Apenas quedan dos meses para terminar el año, y como todos los años por esta época, ha llegado el momento de revisar algunas cuestiones de índole fiscal, entre las que se encuentra el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar.
Recordemos que la empresa familiar tiene ciertos beneficios fiscales dada su importancia en el tejido empresarial español, destinados fundamentalmente a favorecer su continuidad, y en concreto, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya aplicación se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.
Dicho esto, tenemos que decir que en la práctica se plantean no pocos problemas respecto a su cumplimiento, y aunque no es el objeto de este artículo analizar los distintos requisitos que deben cumplirse para tener acceso a dichos beneficios fiscales, a lo largo del mismo sí que llamaremos la atención sobre algunos aspectos que es recomendable vigilar y controlar.
Durante los últimos años las distintas Administraciones Tributarias Autonómicas han aumentado considerablemente las inspecciones en relación con la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las participaciones en empresas familiares.
Así, alguna de las cuestiones controvertidas más comunes en las inspecciones en relación con los beneficios fiscales de la empresa familiar, a las que por tanto deberíamos prestar atención, es la determinación de aquellos activos que se consideran afectos a la actividad de estas empresas a la hora de cuantificar el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y consecuentemente, la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resultando especialmente recurrente la discusión sobre la tesorería y las inversiones financieras como bienes afectos a la actividad económica.
Asimismo, debemos poner el foco sobre cuestiones tales como el concepto de gestión de la participación cuando una sociedad holding participa en otras filiales, los grupos de sociedades dedicados a la actividad de arrendamiento de inmuebles, la acreditación de las funciones de dirección, el cumplimiento del requisito de remuneración cuando las retribuciones se pagan por una filial realizándose las funciones de dirección en la sociedad holding, la dificultad para determinar la proporción en que las deudas financian el activo afecto, o la existencia de activos cedidos a los socios (préstamos, inmuebles, vehículos, etc.).
Por último, es recomendable tener cuidado con la aplicación de los incentivos fiscales cuando se han realizado durante el ejercicio operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, canjes de valores, etc.), y con el cumplimiento del requisito de mantenimiento en caso de realizarse operaciones societarias (reducciones de capital, distribución de dividendos, distribución de prima de emisión, etc.).
En otro orden de cosas, no hay que dejar de mencionar que el Gobierno ya ha anunciado en alguna ocasión durante este año 2020 su plan de armonización tributaria con el objetivo de eliminar las diferencias de tributación existentes en la actualidad entre las distintas Comunidades Autónomas, que se ejercería particularmente a través del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y aunque no sabemos los cambios que finalmente se producirán, podemos decir que es poco probable que se eliminen los beneficios fiscales de la empresa familiar, si bien puede que se introduzca alguna restricción adicional.
En consecuencia, considerando el elevado grado de litigiosidad existente en la actualidad respecto a estos incentivos fiscales, y teniendo en cuenta el momento del año en el que nos encontramos, recomendamos revisar si se cumplen los requisitos para poder aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar, para en caso de no estar cumpliéndolos, llevar a cabo las acciones necesarias antes de que termine el año.